viernes, 10 de abril de 2009

El Ayuntamiento de Parla y la Confederación Hidrográfica del Tajo niegan información a ARBA-Madrid Sur.

Hace tres meses ARBA-Madrid Sur solicitó al Ayuntamiento de Parla y a la Confederación Hidrográfica del Tajo información sobre las obras de encauzamiento del arroyo Humanejos que habían comenzado unos meses atrás en el tramo bajo del mismo, a la salida del Parque de las Comunidades de España.
En concreto solicitamos la siguiente información:
1. Promotor del proyecto.
2. Motivos del encauzamiento.
3. Tipo de encauzamiento, (entubamiento, adoquinado, etc.).
4. Distancia total del encauzamiento y tramos del cauce afectados.
5. Si existe autorización tanto de Confederación Hidrológica del Tajo como del Ayuntamiento de Parla, para llevar a cabo el proyecto.
6. Si existe evaluación del impacto ambiental del proyecto.
7. Si ha existido periodo de información pública.

A pesar del tiempo transcurrido, y de la obligación de estos organismos de facilitar dicha información, en virtud de la Directiva comunitaria 2003/4/CE, de 28 de enero, relativa al acceso del público a la información medioambiental, y de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, esta aun no ha sido facilitada, negándonos ilegalmente una información a la que cualquier persona tiene derecho a acceder.

Ante las preguntas formuladas en la solicitud, no nos extraña la negativa a proporcionarnos dicha información, ya que este proyecto de encauzamiento, como se nos informó en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se esta llevando a cabo sin haber realizado el perceptivo estudio de impacto ambiental, al que obliga la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Esta en su anexo II, relativo a proyectos y actividades de obligado sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la Comunidad de Madrid contempla en su apartado 80. “Cualquier actividad que demande, use o vierta más de 250 metros cúbicos de agua, de media diaria, excluyendo la explotación y la gestión de abastecimientos y usos agrícolas, que no se encuentre incluida en otros apartados del presente anexo”. Una localidad como Parla, que en el año 2008 alcanzó una población de 108.051 habitantes, que viene vertiendo al arroyo Humanejos sus aguas residuales desde hace más de dos décadas, supera con creces la cifra de 250 metros cúbicos de aguas residuales de media diaria.

En el anexo III, relativo a los proyectos y actividades de obligado sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la Comunidad de Madrid, incluye en su apartado 41., las “Conducciones de aguas residuales situadas fuera de zonas urbanas de más de un kilómetro de longitud, o de cualquier longitud cuando discurran por espacios incluidos en el anexo sexto.” Con una obra de encauzamiento de más de dos metros de profundidad, lo que se pretende encauzar en realidad es todo el cauce del arroyo mencionado, el cual tienen más de cinco kilómetros, con el propósito de ajardinar sus inmediaciones, eliminando este cauce a cielo abierto, destinándolo definitivamente a cloaca municipal.
El anexo VI referente a las áreas especiales, menciona en el apartado d. “Las Zonas declaradas al amparo de las Directivas Comunitarias 79/409 relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.”
El tramo del arroyo Humanejos afectado por este encauzamiento alberga dos hábitats de interés comunitario que corresponden con los ríos mediterráneos de caudal intermitente del Paspalo-Agrostidion y con los prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, por lo que al estar amparados estos hábitats por la Directiva comunitaria 92/43, se ha incumplido el apartado 41. del anexo III.

Estos hábitats son utilizados por diversas especies de aves acuáticas, como la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), el ánade azulón (Anas platyrhynchos), la gallineta común (Gallinula chloropus), la escasa agachadiza chica (Lymnocryptes minimus), el andarríos grande, (Tringa ochropus), el chorlitejo chico (Charadrius dubius), el carricero común (Acrocephalus scirpaceus), el ruiseñor bastardo (Cettia cetti), el buitrón (Cisticola juncidis), etc., que se han visto seriamente afectados al haberse alterado el cauce, desapareciendo una gran extensión de sus hábitats, a pesar de que la mayor parte de estas especies están incluidas en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas.

Parece ser que para Ayuntamiento de Parla, los cauces fluviales del municipio no tienen valor ecológico alguno, ya que pretende su desaparición soterrando sus cauces, con el propósito de ajardinarlos.

Ejemplo de esto son las dos primeras fotografías, que recogen las obras de entubamiento y desaparición del arroyo de la Dehesilla, a su paso por el Parque de la Dehesa Boyal de Parla, en junio de 2008. La tercera, recoge los últimos días del cauce de este arroyo.




Exigimos que la información requerida no sea retenida por más tiempo, al tener derecho a la misma.
Esta negativa a facilitar dicha información, persigue impedirnos nuestra labor de defensa y conservación del patrimonio natural, algo que debería ser una constante entre los responsables políticos, al estar entre sus responsabilidades la conservación de la naturaleza y no sabotear la labor de las asociaciones ecologistas que únicamente desean conservar la naturaleza.